REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ROCRAM

NATURALEZA DE LA ROCRAM:

Articulo 1°. La Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica, Cuba, México y Panamá, ROCRAM, constituye un organismo regional informal, de carácter operativo generado para la integración de esfuerzos e intercambio de experiencias sobre las diversas materias de competencia de las Autoridades Marítimas, permitiendo hacer más efectivo, operativo y uniforme en la Región, la puesta en práctica de las Directrices y Convenios de la Organización Marítima Internacional, OMI y de ahorrar esfuerzos.  

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ROCRAM:

Articulo 2°.

Promover la cooperación entre las Autoridades Marítimas de la región a través del intercambio de información y documentación.

Integrar esfuerzos e intercambiar experiencias con vista a ser mas efectiva la puesta en práctica de los convenios internacionales sobre seguridad marítima, contaminación del medio marino producido por los buques, protección marítima del buque y de las instalaciones portuarias, formación y titulación de la gente de mar embarcada en los buques y facilitación del trafico marítimo.

Promover la cooperación regional entre las escuelas náuticas y centros de formación de oficiales mercantes y personal marítimo y funcionarios de las administraciones marítimas, a fin de aprovechar al máximo la infraestructura existente. Mejorar el nivel académico y ampliar el horizonte de educación de los alumnos.

Promover la simplificación de la documentación naviera y la facilitación del trafico marítimo. Establecer una documentación naviera simplificada y la facilitación del tráfico marítimo.

Coordinador: Párrafo propuesto por Venezuela con aprobación de Chile y Perú.

Promover la aplicación de las Resoluciones adoptadas en las reuniones regionales de las Autoridades Marítimas de la ROCRAM.

Promover los intercambios entre funcionarios de las Autoridades Marítimas de los Estados Miembros, de manera tal que se intercambien pareceres, procedimientos y procesos entre ellas, para mejorar su actuación como Autoridades Marítimas.

FINALIDAD:

Artículo 3°. El presente reglamento tiene como finalidad establecer las funciones de la Secretaría General de la ROCRAM y dictar las reglas de procedimiento para las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de dicho organismo regional, sirviendo como guía a las Autoridades Marítimas que asuman la SECROCRAM, a fin de mantener un funcionamiento eficiente, fluido y uniforme de la ROCRAM. 

DEFINICIONES:

Articulo 4°. A los efectos del presente Reglamento se entenderá:

a) Por ROCRAM, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica, Cuba, México y Panamá, establecida por la Resolución N° 3(I) de la ROCRAM.

b) Por SECROCRAM, La Secretaria General de la ROCRAM, establece por la Resolución N° 19 (II) de la ROCRAM.

c) Por RESOLUCIÓN, las decisiones escritas que se adoptan en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la ROCRAM.

d) Por REUNIÓN ORDINARIA, la reunión normal de las autoridades marítimas componentes de la ROCRAM convocada por la SECROCRAM.

e) Por REUNIÓN EXTRAORDINARIA, aquella reunión distinta a la ordinaria y convocada en una Reunión Ordinaria o por la SECROCRAM, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.

f) Por INSTRUMENTOS PERTINENTES, los Convenios Internacionales de a Organización Marítima Internacional y aquellos adoptados por otros Organismos internacionales que específicamente se indiquen.

g) Por OMI, la Organización Marítima Internacional. 

DE LA SECRETARIA GENERAL:

Artículo 5°. La Secretaria General es el ente ejecutivo de la ROCRAM, responsable del cumplimiento de los objetivos de la Organización mediante la ejecución de las labores y funciones que le sean encomendadas y el seguimiento y cumplimiento de las decisiones adoptadas en las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la ROCRAM a través de las Resoluciones.

Articulo 6°. Cumplir con las responsabilidades que se le asignen en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la ROCRAM, contempladas en el informe final o en las resoluciones que se adopten en la reunión. En general deberá ejecutar las siguientes tareas:

a) Velar por el desenvolvimiento del sistema operativo de la ROCRAM con carácter rotatorio, facilitando la asistencia y requerimiento que le demanden las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la ROCRAM y las Autoridades Marítimas miembros componente de ella. 

b) Promover formas de cooperación y asistencia técnica con los países integrantes de la ROCRAM y con la Organización Marítima Internacional, OMI, que permitan llevar adelante proyectos y actividades de interés para los miembros de la ROCRAM.

c) Representar a la Organización a solicitud de los miembros de la ROCRAM, de la OMI u otra organización de carácter internacional en foros y reuniones especializadas de carácter regional o global, con la finalidad de difundir y dar a conocer el accionar de la ROCRAM, informando con suficiente anticipación a todos los miembros la participación que tenga, así como de los resultados de la misma.

d) En la medida que se establezcan Acuerdos o Memorándum de Entendimiento de asistencia técnica con la OMI u otro organismo intergubernamental de carácter global o regional, ejecutar los proyectos y actividades de cooperación técnica programadas en beneficio de las Autoridades Marítimas componentes de la ROCRAM.

e) Coordinar y proporcionar el soporte técnico y administrativo que se precise en las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la ROCRAM.

f) Servir como Secretaría Técnica y dar cumplimiento a aquellas tareas que la Mesa y el Presidente de la Reunión dispongan o establezcan, conforme a las “Reglas de Procedimiento para las Reuniones de la ROCRAM”

g) Servir de depositaria del Libro de Actas de la SECROCRAM , de las Resoluciones de la ROCRAM, del Pabellón y de la campana de Reuniones de la ROCRAM y de todo otro presente corporativo que pudiera donarse a la Organización durante su desempeño como Secretaria General de la ROCRAM. En este último caso una vez que la Autoridad Marítima haga entrega del cargo podrá conservar los presentes corporativos recibidos procurando que estos queden como recuerdos de su desempeño como tal.

h) Tener presente lo dispuesto por Resolución ROCRAM N° 7(I) sobre mecanismos que faciliten la cooperación regional en casos de grandes derrames de hidrocarburos en la región.

i) Tener presente lo dispuesto por resolución ROCRAM N° 8(I) sobre establecimiento de una red operativa de cooperación regional de Escuelas Náuticas, manteniendo vigente un Directorio de Puntos de Contacto al respecto.

j) Tener presente lo dispuesto en la Resolución ROCRAM N° 1(II) sobre el establecimiento de grupos de coordinación integrado por especialistas de cada Autoridad Marítima.

k) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N° 8(II) sobre establecimiento de un cuerpo de seguridad marítima, para América Latina, manteniendo actualizado una nomina regional de expertos en seguridad y protección del medio ambiente marino.

l) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N° 21(II) sobre utilización del idioma portugués en el trabajo de la ROCRAM.

m) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N°7(III) sobre el establecimiento de una nomenclatura para el ordenamiento e identificación de las Resoluciones adoptadas por la ROCRAM.

n) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N°9(VI), sobre el proceso de incorporación de nuevos miembros a la ROCRAM.

ñ) Tener presente y cumplir lo dispuesto en la resolución ROCRAM N°4(VII) sobre constitución de Grupos de Trabajo, promoviendo la formación de estos Grupos como soporte técnico de la ROCRAM.

o) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N° 2(VIII) sobre cooperación y operatividad de la ROCRAM.

p) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N° 7(VIII) sobre utilización de la red de Internet como medio de cooperación técnica.

q) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N° 2(IX) sobre el establecimiento de lapso y fechas para el proceso y envío de informes sobre las Estrategias de la ROCRAM por parte de las autoridades miembros a la Secretaria.

r) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N° 2(X) sobre adopción de un formato normalizado para los documentos de la ROCRAM.

s) Tener presente y promover el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución ROCRAM N°5 (X) para que la ROCRAM adquiera mayor presencia ante la OMI.

t) Tener presente lo dispuesto en la resolución ROCRAM N° 10(XI) sobre formato de Temario Provisional para las reuniones de la ROCRAM.

u) Tener presente la manifiesta intención de los componente de la Red de priorizar el empleo de los recursos humanos de la misma, para el desarrollo de cursos, talleres y seminarios por ella coordinados.

v) Promover la adopción, como Instrumento Pertinente, de los instrumentos internacionales que faciliten y contribuyan con la tarea de la Red.

w) Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos que se adopten.

x) Concertar posiciones conjuntas para las negociaciones frente a terceros países que permitan fortalecer la capacidad de negociación de los países miembros. 

CARGO DE SECRETARIO GENERAL:

Articulo 7°. El cargo de Secretario General será ejercido, rotativamente, conforme a lo dispuesto en la resolución ROCRAM que corresponda, por un periodo mínimo de dos años, por la jefatura de la Autoridad Marítima que, voluntariamente, postule en una Reunión Ordinaria de la ROCRAM y sea aceptada o elegida por los miembros de la ROCRAM para dicho efecto, sin la posibilidad de reelección para el período siguiente:

Artículo 7a. La postulación al cargo de Secretario General por las Autoridades Marítimas componentes de la ROCRAM se efectuará de acuerdo al siguiente orden de precedencia:

a) Para el primer periodo bianual subsiguiente al que finaliza , las Autoridades Marítimas que nunca lo hayan ejercido, manteniéndose dicho criterio en los períodos posteriores.

b) En caso de que ninguna de las Autoridades Marítimas indicadas en a) manifiesten su voluntad de postular a dicho cargo, cualquier otra Autoridad Marítima puede acceder al mismo.

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